El Bono por hijo es un apoyo económico que oferta el gobierno a través de Chile Atiende a madres jubiladas, con hijos propios o adoptados. Para acceder como beneficiaria, las postulantes deben cumplir con algunos requisitos que encontrarás más adelante.
La rentabilidad de este bono se genera después del nacimiento del hijo o hija, por consanguinidad o adoptado. Este Bono es una suma correspondiente al 10% del ingreso mínimo mensual equivalente a 18 años desde el nacimiento hasta que se cumple la mayoría de edad. Es decir, el dinero es enviado a cada beneficiario una vez al año durante 18 años junto a la pensión de su madre.
La forma de realizar el pago es de manera mensual junto a la pensión de la madre beneficiaria y se entrega, para las mujeres que estén afiliadas a una AFP, hasta que se agote el monto; y, para quienes no se encuentren afiliadas a este ni a ningún régimen previsional y reciban una pensión del IPS, el pago se hará en compañía de esa pensión mensual y de forma vitalicia.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Bono?
Ten en cuenta que para poder aplicar a esta ayuda, debiste haber empezado a recibir una pensión desde el 1 de julio del año 2009. Cumpliendo con este requisito, continúa con los siguientes:
- Tener mínimo 65 años
- Llevar viviendo 20 años en cualquier parte del territorio Chileno, ya sean continuos o discontinuos desde que cumpliste 20 años de edad. Aquellas que hayan sido exiliadas y estén registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática se les tendrá en cuenta el tiempo por fuera y dentro del país.
- En caso de ser discontinuos debes haber vivido durante al menos 4 años seguidos hasta la fecha de postulación
- Estar afiliada a una de las AFP
- Estar recibiendo una PNSV (Pensión Básica Solidaria de Vejez, que corresponde actualmente a la PGU (Pensión Garantizada Universal
- Ser beneficiaria de una Pensión de supervivencia otorgada por alguna compañía de seguros, AFP o IPS; con APSV (Aporte Previsional Solidario de Vejez)
Las mujeres que actualmente reciben pensión Dipreca y Capredena no podrán acceder al Bono.
¿Qué deberías tener en cuenta para acceder al Bono?
- Si recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez adicional a la pensión de AFP, tu monto podría afectarse puesto que percibir el Bono por hijo incrementa el valor de la pensión por vejez, además de influir en el cálculo del Aporte Previsional Solidario de Vejez
- En los casos en los que la beneficiaria reciba pensión y reciba garantía estatal, se solicitará, por parte de la AFP, la suspensión de la garantía estatal para el mes siguiente. Se le empezarán a entregar los fondos del Bono y una vez agotados, podrá volver a solicitar la garantía estatal, con tiempo para que pueda hacerse la solicitud y volver a recibir la pensión
¿Quiénes pueden aplicar al Bono por Hijo?
- Las madres titulares de la PGU , que reemplazó la PBSV. Quienes pierdan la PGU podrán dirigirse a la oficina ChileAtiende y solicitar que el monto que correspondía a esta pensión se ajuste al Bono por hijo
- Las madres que no estén afiliadas a una pensión de sobrevivencia con APSV o a un régimen previsional. Estas pueden afiliarse a una AFP y solicitar el Bono aunque deben tener en cuenta que perderían la Asignación por muerte
¿Cuál es el valor del Bono por hijo?
El monto correspondiente al Bono por hijo tiene 2 variantes condicionadas por la fecha de nacimiento de los hijos o hijas de las beneficiarias:
- Para los hijos nacidos antes del 1 de julio del año 2009, el ingreso mínimo vigente que se aplica es el correspondiente al que se encontraba vigente en julio de ese año, es decir, $165 000
- Para los hijos nacidos después del 1 de julio del año 2009, el ingreso mínimo será correspondiente al vigente del mes de nacimiento
Recuerda que el trámite de postulación puedes hacerlo durante todo el año, de manera virtual a través de la página web IPS en Línea, Sucursal Virtual. O también, de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende.




